TRANSPARENCIA

Definición:

El SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.

Objetivos:

  1. Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
  2. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
  3. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
  4. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
  5. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
  6. Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Normatividad:

La Contraloría General de la Republica, mediante la Resolución de Contraloría N°146-2019-CG, de fecha 15.05.2019; Aprueba la Directiva N°006-2019-CG/INTEG – “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”.

Proceso de Implementación del SCI en Plan MERISS:

 

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PARTICIPACION ACTIVA DEL PLAN MERISS EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN TIEMPOS DE PANDEMIA ANTE EL COVID-19

 

ALCANCE


El presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un documento dinámico el cual nos va permitir optimizar las acciones preventivas durante el proceso de ejecución de las actividades de la institución y de los proyectos que ejecuta nuestra institución, con el propósito de eliminar los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; mediante un control efectivo de los riesgos basado en el principio de la mejora continua,  orientadas a salvaguardar la integridad física y la vida de los colaboradores, terceros, daños a la propiedad y así poder evitar pérdidas humanas y económicas para la obra y para la institución.

FUNDAMENTOS DEL PLAN

El principio fundamental de la Seguridad es la Cultura de prevención, todos los accidentes ocurren porque hay causas que los provocan y éstas a su vez pueden ser identificadas y controladas, así mismo nuestra institución toma muy en cuenta la salud de nuestro personal en donde el recurso humano es lo más preciado y constituye la razón de ser del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DOCUMENTOS


DOCUMENTOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL COVID 19

PLAN DE VIGILANCIA

PLAN DE VIGILANCIA

CONSTANCIA DE REGISTRO

CONSTANCIA-DE-REGISTRO-MERISS-AGRICULTURA

ACTA DE COMITE Nº 002-2021

IPER-C – SEDE PLAN MERISS

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SEDE MERISS

POLITICAS

RD Nro. 007-2021 PVPC19

RISST-PER PLAS MERISS INKA

 

PLAN DE VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL COVID -19


El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el trabajo

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el trabajo tiene como objetivo establecer las directrices y herramientas de gestión necesarias para la Prevención de Riesgos, estableciendo directivas respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir, reducir, controlar y/o eliminar los peligros e integrar la prevención de riesgos laborales a las actividades a desarrollar en la Sede Institucional y sus distintos Proyectos que ejecuta a fin de preservar la integridad física y salud de los trabajadores, cumpliendo eficientemente los requerimientos de calidad, costo y plazo establecidos en  los proyectos de Inversión Pública. Además, compromete la participación de todos los trabajadores en sus respectivas labores diarias, a fin de lograr que ellos mismos sean conscientes de su propia seguridad y la de sus compañeros.

MAPAS DE SEGURIDAD


SEGURIDAD SALUD OCUPACIONAL MEDIO AMBIENTE

SEGURIDAD SALUD OCUPACIONAL MEDIO AMBIENTE

 

 

 

NEUTRALIDAD ELECTORAL

Quienes cumplen una función pública deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.

En el marco de las Elecciones Generales 2021, el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM establece que la neutralidad electoral es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.

Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido: