TRANSPARENCIA
- COMITE CONTROL INTERNO
- SISTEMA DE CONTROL INTERNO
- SSOMA
- NEUTRALIDAD ELECTORAL
Definición:
El SCI es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
Objetivos:
- Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
- Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
- Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
- Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
- Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
- Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
Normatividad:
La Contraloría General de la Republica, mediante la Resolución de Contraloría N°146-2019-CG, de fecha 15.05.2019; Aprueba la Directiva N°006-2019-CG/INTEG – “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”.
Proceso de Implementación del SCI en Plan MERISS:
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PARTICIPACION ACTIVA DEL PLAN MERISS EN LA SEGURIDAD Y SALUD EN TIEMPOS DE PANDEMIA ANTE EL COVID-19
ALCANCE
El presente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un documento dinámico el cual nos va permitir optimizar las acciones preventivas durante el proceso de ejecución de las actividades de la institución y de los proyectos que ejecuta nuestra institución, con el propósito de eliminar los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; mediante un control efectivo de los riesgos basado en el principio de la mejora continua, orientadas a salvaguardar la integridad física y la vida de los colaboradores, terceros, daños a la propiedad y así poder evitar pérdidas humanas y económicas para la obra y para la institución.
FUNDAMENTOS DEL PLAN
El principio fundamental de la Seguridad es la Cultura de prevención, todos los accidentes ocurren porque hay causas que los provocan y éstas a su vez pueden ser identificadas y controladas, así mismo nuestra institución toma muy en cuenta la salud de nuestro personal en donde el recurso humano es lo más preciado y constituye la razón de ser del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DOCUMENTOS
DOCUMENTOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL COVID 19
PLAN DE VIGILANCIA
PLAN DE VIGILANCIA
CONSTANCIA DE REGISTRO
CONSTANCIA-DE-REGISTRO-MERISS-AGRICULTURA
ACTA DE COMITE Nº 002-2021
IPER-C – SEDE PLAN MERISS
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SEDE MERISS
POLITICAS
RD Nro. 007-2021 PVPC19
RISST-PER PLAS MERISS INKA
PLAN DE VIGILANCIA PREVENCION Y CONTROL COVID -19
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el trabajo
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el trabajo tiene como objetivo establecer las directrices y herramientas de gestión necesarias para la Prevención de Riesgos, estableciendo directivas respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir, reducir, controlar y/o eliminar los peligros e integrar la prevención de riesgos laborales a las actividades a desarrollar en la Sede Institucional y sus distintos Proyectos que ejecuta a fin de preservar la integridad física y salud de los trabajadores, cumpliendo eficientemente los requerimientos de calidad, costo y plazo establecidos en los proyectos de Inversión Pública. Además, compromete la participación de todos los trabajadores en sus respectivas labores diarias, a fin de lograr que ellos mismos sean conscientes de su propia seguridad y la de sus compañeros.
MAPAS DE SEGURIDAD
SEGURIDAD SALUD OCUPACIONAL MEDIO AMBIENTE
SEGURIDAD SALUD OCUPACIONAL MEDIO AMBIENTE
NEUTRALIDAD ELECTORAL
Quienes cumplen una función pública deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.
En el marco de las Elecciones Generales 2021, el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM establece que la neutralidad electoral es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.
Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido: